CARGANDO ...

Para la confección de solicitudes necesita estar registrado como usuario
 
Si ya tiene un usuario y contraseña,
introdúzcalo en los campos seguientes:
 
 

 
¿Olvidó su contraseña?
¿Olvidó su nombre de usuario?
 




Si es la primera vez que accede:




Oficina virtual

Categoría para la oficina virtual

La documentación relacionada a continuación puede ser de utilidad para encontrar los datos que se piden en el cuestionario. Tenga en cuenta que esta documentación no es necesario en ningún caso entregarla con la solicitud, y aparece aquí únicamente como ayuda::

  • Alta censal y altas en IAEs
  • Información económica:
    • 1. Autónomos: IRPF último ejercicio
    • 2. Sociedades: Impuesto de Sociedades o Cuentas depositadas en registro mercantil correspondientes al último ejercicio cerrado (para iniciativas de viabilidad, deberán ser los dos últimos ejercicios)
  • Empleo (sólo si alegará creación de empleo indefinido): Certificación de la TGSS del empleo a fecha de solicitud.
  • Escrituras (sólo para Sociedades): para la toma de datos de composición del accionariado o partícipes en el capital. Si la empresa participa en otras, o está participada por otras, en porcentajes iguales o superiores al 25%, se recomienda la recopilación de datos económicos y de empleo de todas ellas.
  • Aquella documentación (memoria, planos, presupuestos, etc) que permita una definición detallada y completa del proyecto a ejecutar.
  • En caso de inversiones por traslado de empresa dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando las instalaciones a abandonar fuesen propiedad de la empresa o de sus socios mayoritarios: Informe de tasación de las instalaciones a abandonar emitido por sociedad de tasación homologada.
  • En el caso de adquisición de terreno en polígonos de promoción privada, homologación obtenida por los promotores del polígono, emitida por la Consellería de Política territorial, obras públicas e vivenda.
  • En caso de gastos financieros ligados a la inversión: borradores de póliza de préstamo.
  • En caso de manifestar otras ayudas solicitadas o concedidas, referencia de la legislación aplicable y, en su caso, resolución de concesión.

Para asegurar la validez de los documentos presentados ante la Administración Pública, estos deben presentarse firmados. Cuando la presentación se hace en papel, la firma manuscrita del interesado, o de la persona con poder de representación (en el caso de personas jurídicas) es quien garantiza la autenticidad de la documentación y la intención de la persona de presentarla ante la administración.

Cuando la presentación se hace a través de Internet, la firma manuscrita se sustituye por la firma electrónica. Para que esta firma electrónica goce de la misma validez que la manuscrita, debe cumplir principalmente las siguientes condiciones (Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica):

  • Debe permitir identificar al firmante.
  • Debe "proteger" el documento firmado: si éste se modifica, la firma debe dejar de ser válida.
  • Los medios para firmar un documento deben estar bajo el control exclusivo del firmante.
  • La entidad que certifica la identidad del firmante debe estar "reconocida" según los criterios definidos en la misma normativa.

En el estado actual de la tecnología, estas condiciones se traducen en que la persona que desee firmar electrónicamente documentos debe poseer un certificado electrónico bajo la norma X.509 versión 3 expedido por entidad certificadora reconocida. En el caso del IGAPE, las "entidades certificadoras reconocidas" son las reguladas por la Orden de la Consellería de Economía de 25 de noviembre de 2004, y que se puedan consultar en la siguiente dirección: enlace.

Para la obtención de cualquiera de estos certificados, los interesados deben dirigirse a la entidad certificadora que elijan para solicitarlo. Una vez instalado, el certificado permite al IGAPE:

  • Identificar mediante el D.N.I. a las personas físicas que inician cualquier tramitación.
  • Si el certificado es "corporativo" (ver página de la Consellería que se cita), conocer a qué empresa (o persona jurídica en general) representan.
  • Aceptar documentos firmados mediante el certificado con la misma validez que los presentados en papel.
  • Entregar documentación electrónica sobre los expedientes, conservando la validez de la notificación convencional.

P. Las bases de ayudas del IGAPE para la mejora competitiva de las empresas exigen la presentación de una solicitud en la que se debe incluir un "Identificador de Documento Electrónico (IDE)" ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cómo lo obtengo?

R. El IGAPE, consciente de las posibilidades de las nuevas tecnologías para la agilización de los procedimientos administrativos, pone en marcha para las ayudas de mejora competitiva, un medio de presentación completamente telemático de las solicitudes de ayuda, utilizando las tecnologías de firma electrónica reconocida. Esta forma de presentación está basada en la cumplimentación de un cuestionario que recoja todos los datos sobre el proyecto empresarial a apoyar. Una vez conocidos los datos del proyecto en formato cuestionario, es mucho más sencillo determinar la cuantía de la ayuda que puede percibir la empresa, y dar una respuesta rápida a la empresa, que puede así tener en cuenta los apoyos que van a recibir desde un primer momento.

Sin embargo, la Administración no puede discriminar a los solicitantes según la tecnología que tengan disponible. Debido a esto, el IGAPE diseñó un procedimiento de presentación mixto (parcialmente electrónico y parcialmente en papel), que permite a los solicitantes que no dispongan de firma electrónica o de medios informáticos presentar igualmente su expediente.

Así, si bien se mantiene la exigencia de que el cuestionario descriptivo del proyecto se cumplimente de forma telemática, el IGAPE ofrece los servicios de asesoramiento de sus oficinas como puntos de recogida de información. El empresario se puede dirigir, si así lo prefiere, a las oficinas territoriales del IGAPE para que un técnico introduzca los datos de la solicitud en la web del IGAPE.

Una vez recogidos los datos, es necesario firmarlos, y ahí es donde el "Identificador de Documento Electrónico (IDE)" juega su papel de "enlace" entre los datos introducidos en la web y la solicitud firmada. El IDE es un código de 40 dígitos alfanuméricos que representan unívocamente un documento. Este código puede escribirse de forma sencilla en una solicitud en papel, de forma que la firma manuscrita de dicha solicitud valide además los datos introducidos en la aplicación web (bien sea por el empresario o por los servicios del IGAPE).

La forma de obtención del IDE es la siguiente: una vez recogidos todos los datos descriptivos del proyecto en la web del IGAPE, y comprobada la consistencia de los mismos, el solicitante puede seleccionar la opción de "Presentación en Papel". Esta presentación generará una solicitud normalizada que incluirá el IDE correspondiente. A continuación, se podrá presentar la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas (Registros públicos, correo certificado, etc)

P. ¿Qué se entiende por "presentación telemática? ¿Cómo se hace en el IGAPE?

R. El concepto de "Presentación telemática" se refiere a la entrega por parte del solicitante de documentación para que surta efectos frente a la administración, utilizando para ello medios electrónicos (ordenador e Internet).

En el IGAPE, el acceso a la presentación telemática se encuentra centralizada en la página http://tramita.igape.es, El concepto de "Presentación telemática" se refiere a la entrega por parte del solicitante de documentación para que surta efectos frente a la administración, utilizando para ello medios electrónicos (ordenador e Internet).

En el IGAPE, el acceso a la presentación telemática se encuentra centralizada en la página http://tramita.igape.es, en la cual aparecen los enlaces específicos para cada procedimiento que se puede tramitar por esta vía.

P. ¿Qué se entiende por "notificación telemática"? ¿Cómo se hace en el IGAPE?

R. Como contrapartida de la "presentación telemática" (entrega de documentos a la administración a través de Internet), existe también la "notificación telemática", esto es, la entrega de documentos por parte de la administración a través de Internet.

Esta notificación telemática debe cumplir las normas siguientes:

Voluntariedad: el interesado debe señalar expresamente que prefiere esta vía de notificación, o consentir expresamente en ella.

Constancia de la recepción: la administración debe poder obtener constancia fehaciente del acceso por parte del interesado a la documentación a notificar..

Para cumplir estos dos requisitos, el IGAPE dispone de un punto de notificación seguro en el que el interesado puede recoger su documentación. Es responsabilidad del interesado el chequeo frecuente de dicho punto de acceso para recibir las notificaciones por parte del IGAPE, independientemente de los avisos vía e-mail que el IGAPE enviará a la dirección del usuario cada vez que tenga documentación disponible.

En cuanto a esto último, es importante señalar que la recepción en la dirección de correo electrónico del usuario del aviso de ntoficación no surte ningún efecto legal. Hasta que el usuario acceda a este punto de notificación segura, no se considerará practicada la notificación. El interesado dispone de un plazo de 10 días naturales para este acceso.

(Regulado en el art. 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas)

P. ¿Para qué es necesario el apartado de "comprobación de documentación"?

R. Cuando una persona (física o jurídica) presenta documentación a través del registro telemático, no dispone inmediatamente de una comprobación fehaciente de la presentación. Esto contrasta con la presentación tradicional, en la que el sello de registro de entrada sirve al interesado para demostrar que efectivamente presentó la documentación.

Para ofrecer a los interesados la capacidad de demostrar la presentación de documentación ante el IGAPE, este organismo desarrolló un apartado de "comprobación de documentación", en el cual cualquier persona puede comprobar la autenticidad de la misma. Para ello:

Los programas de presentación telemática del IGAPE imprimen al finalizar dicha presentación un "identificador de documento electrónico" (IDE).Este IDE está compuesto de 40 dígitos y letras; el interesado puede imprimirlo y guardarlo en su expediente particular.

La hoja impresa no tienen ningún tipo de validación mecánica o manuscrita, con lo cual no tiene poder demostrativo de la presentación.

Sin embargo, cualquier persona que quiera comprobar si la documentación existe y fue presentada en el IGAPE, puede acceder al punto de entrada "http://tramita.igape.es" y comprobar mediante el IDE que al IGAPE le consta la presentación de la documentación.

El Igape está decidido a apoyarse cada vez más en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para prestar a sus usuarios una atención más ágil y sencilla, evitando siempre los desplazamientos necesarios.

Esta página contiene todos los puntos de acceso relacionados con la tramitación telemática de expedientes en el IGAPE. Puede examinar los enlaces a la derecha para obtener más información sobre la forma de acceso y otras particularidades de los servicios.

Los servicios disponibles en este momento son los siguientes:

Para el acceso a determinados servicios (marcados con un candado) es necesaria la utilización de un certificado electrónico X509 v.3 expedido por la entidad certificadora aceptada por la Consellería de Facenda.

Temas relacionados: